Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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Sexta. Obligaciones de AEDAVEX.
1. D
 ifundir, entre sus asociados, el presente Convenio para favorecer la incorporación al Programa del mayor número de empresas posible.
2. F
 omentar la participación de las empresas asociadas con el objetivo de ofrecer una oferta
variada de viajes y permitir la participación de un mayor número de usuarios.
3. D
 ivulgar el programa a través de diferentes vías, como pueden ser medios de comunicación, redes sociales, etc.
Séptima. Obligaciones de las empresas participantes.
1. R
 especto a la información, difusión y comercialización del programa:
a) Informar al público en general de las rutas autorizadas y de sus características, tales
como: traslados, horarios, categorías de hoteles, etc., con indicación expresa, en todos
los medios de propaganda o difusión del Programa, que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Junta de Extremadura.
b) Hacer uso de los logos de la Junta de Extremadura, del SEPAD y del Programa “55 y
MÁS”, respetando las nomas de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.
c) Retirar todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u
otro signo identificativo de la Junta de Extremadura o del Programa, cuando por causas
sobrevenidas no fuera posible su comercialización.
d) Ofrecer la posibilidad de contratación de las rutas por medios telemáticos, a través de
su página web en un apartado o pestaña visible y específica para el Programa, respetando siempre el periodo establecido para la comercialización y venta.
e) L
 a publicidad de las rutas difundida por las empresas responderá a criterios de utilidad,
precisión y veracidad y no podrán incluir información que induzca a engaño, confusión
o que impida reconocer la verdadera naturaleza del viaje.
f) De forma optativa, las empresas podrán suscribir acuerdos con otras agencias de viajes
de Extremadura para comercializar el programa, debiendo comunicarlo con carácter
previo al SEPAD.
2. R
 especto a las incidencias en el desarrollo de las rutas.
a) Comunicar al SEPAD, para su autorización previa, cualquier cambio o alteración en las
condiciones o características de las rutas ya evaluadas y aprobadas.