Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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2. A
 ntes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV2 – coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. T
 odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá
especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
 e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no
biodegradables.
2. L
 os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua
y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada
sobre las mismas.
3. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras.
En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de
los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas,
debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de
fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
4. S
 e realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este res-