Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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pecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
5. R
 especto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:


5.1. L
 a balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al
50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse.
En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante,
se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la
fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas,
tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor,
se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al
menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre
10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.

Imagen 1: Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor.



5.2. P
 ara la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar
entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el
doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de
distancia máxima).