Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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Por otro lado, con el debido cumplimiento de las restricciones impuestas por la Oficina
de Planificación Hidrológica y, teniendo en cuenta que el proyecto está ejecutado y en
funcionamiento desde la década de los años ochenta, no se esperan nuevos efectos
acumulativos y sinérgicos.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye indicando que el riesgo de que se produzcan
dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de
los mismos.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de
impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.