Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024



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C.2.4. Paisaje.

Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable.
El mayor impacto puede venir dado de la construcción de la balsa de regulación. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y la integración paisajística de la balsa, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en
cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos
herbáceos de regadío mezclados con pastos permanentes y superficies forestales.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos
de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases
derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están
concluidas las obras de la puesta en riego, esta afección ha desaparecido, pudiéndose
aún producir en la construcción de la balsa pendiente de ejecutar.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.


C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca
ya fue plantada de maíz y tabaco y también puesta en riego hace años, no pueden
valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No
obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), parte de la superficie de la zona de
riego se ubica en zona de policía de del río Tiétar, que constituye el DPH del Estado.
En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.