Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
31 páginas totales
Página
NÚMERO 53

16075

Viernes 15 de marzo de 2024

— La captación de aguas queda restringida al período de septiembre a junio. Fuera de
ese período, se debe contar con alguna balsa o depósito con capacidad suficiente para
atender la demanda completa de los meses de julio y agosto.
— El aprovechamiento deberá respetar en todo momento el siguiente régimen de caudales
ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes al final
de la masa de agua río Tiétar desde arroyo Santa María hasta embalse Torrejón-Tiétar,
descienden de los siguientes umbrales, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas:
MESES

OCT-DIC

ENE-MAR

ABR-JUN

JUL-SEP

QECO (l/s)

2.530

3.670

1.970

1.110

Caudal ecológico al final de la masa de agua, en litros por segundo.

En este transcurso, con fecha 17 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en
el que concluye que desde el punto de vista medioambiental a efectos de ordenación del
territorio y según se recoge en el PTCA, no se detecta afección en la descripción normativa
para este uso, no obstante se detecta que las acciones de extracción de aguas y zona de
riego, según la información facilitada pretende desarrollarse en zonas catalogadas como
ZEPA, y LIC como en el corredor ecológico Pineda de Tiétar, por lo que informa favorablemente a efector territoriales.
Con fecha 8 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor los
últimos informes recibidos como resultado de las consultas a las Administraciones Públicas
afectadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas técnicas y ambientalmente viables, que se
resume a continuación:
Alternativa 0. No ejecutar el proyecto. Con esta alternativa se mantendría las condiciones actuales, sin embargo, no se conseguiría uno de los objetivos del proyecto que