Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060971)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de unidad de suministro de combustible ubicada en avenida Circunvalación, 82. Término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz)", cuya promotora es Inversiones Pozo Nuevo, SL. Expte.: IA23/1028.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
12. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de
él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación Hidrográfica del Guadiana y es a quién deberá solicitarse.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
2. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
3. N
 o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a
un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
 n relación con los vertidos:


— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o