Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060971)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de unidad de suministro de combustible ubicada en avenida Circunvalación, 82. Término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz)", cuya promotora es Inversiones Pozo Nuevo, SL. Expte.: IA23/1028.
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024

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3. S
 e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
(coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los
Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. S
 e tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación,
para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los
cauces del entorno.
8. S
 e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
9. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena las competencias
en estas materias.
11. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,