Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060971)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de unidad de suministro de combustible ubicada en avenida Circunvalación, 82. Término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz)", cuya promotora es Inversiones Pozo Nuevo, SL. Expte.: IA23/1028.
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024

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por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.


— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de
aguas.



— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.



— En lo que respecta al empleo de combustibles y carburantes, todos los depósitos de
combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados
o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones
de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el
medio hídrico.

2. S
 e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
3. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. P
 ara reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por
el estío o sequedad de los terrenos.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.