Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060886)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte. Expte.: IA23/278.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias
de Calamonte, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte tiene por
objeto permitir la implantación de los usos terciarios y dotacionales en el suelo no urbanizable de baja protección ambiental (tipo IV), mediante la eliminación de la excepción
establecida en el artículo afectado de la normativa urbanística.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una pequeña superficie de los terrenos afectados por la modificación puntual (5.500 m2)
se encuentran parcialmente incluidos en el espacio perteneciente a la Red Natura 2000,
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Sierras Centrales y Embalse de Alange”,
concretamente en Zona de Interés conforme a su Plan de Gestión. Por otro lado, cabe
mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual existen algunos valores naturales, relacionados con el Hábitats de Interés Comunitario (Dehesas perennifolias
de Quercus spp.), y avifauna (Milano negro). No obstante, el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que dado que en los alrededores de la zona de
actuación existe continuidad del hábitat “Dehesas perennifolias de Quercus spp” y que la
superficie incluida en la ZEPA apenas supone el 1% de esta zona de actuación, y en vista
de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la modificación puntual propuesta, pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación
de los valores naturales presentes, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red
Natura 2000 representados en el municipio, siempre que se tenga en cuenta las medidas
indicadas en el presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Asimismo, dado el contenido de la modificación puntual y que el resto del área afectada
comprende la zona de cultivo de secano, olivares, viñedos, higueras, almendros, etc. no es
previsible que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación