Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060886)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte. Expte.: IA23/278.
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Jueves 14 de marzo de 2024

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Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de
generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones
y prescripciones, establecidas por el organismo de cuenca, en su informe.
La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Calamonte.
Por otro lado, una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan
en Zona Regable, indicando el Servicio de Regadíos que considera justificada la propuesta
del Ayuntamiento de Calamonte de eliminar la excepción para los usos terciarios y dotacionales dentro de la categoría de suelo no urbanizable área de baja protección ambiental
(tipo IV) para permitirlos en las mismas condiciones que en el suelo no urbanizable de
especial protección regadíos (tipo III), permitiendo su implantación.
No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Calamonte, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por la modificación. Asimismo, no
existe ningún Plan Territorial en vigor que afecte al municipio de Calamonte, no obstante,
existe un Plan Territorial en tramitación que incluye en su ámbito al municipio de Calamonte (Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno). La modificación puntual no
presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. A la hora de
la aprobación definitiva de la modificación puntual, se debería comprobar si es ya aplicable
el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno a la misma.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los