Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060886)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte. Expte.: IA23/278.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo del arroyo del Pueblo, a su paso
por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo
de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes
Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las
avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se
dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del arroyo del Pueblo. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica
y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/
snczi/. Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad
del Agua” https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.
aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce
lo fundamental en el mapa adjunto en el presente informe. La cartografía existente de
zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Calamonte, deberá ser
incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos
suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación
puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran
derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de
causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser
informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca. El término municipal de
Calamonte se encuentra dentro de la Zona Regable de Lobón, debiéndose respetar todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto
cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura relativa a los hallazgos casuales.
— El Ayuntamiento de Mérida emite informe realizando una serie de observaciones referentes a lo pretendido por la modificación puntual, sobre el Plan General de Ordenación
Urbana vigente en Mérida y el Plan Territorial en tramitación, y las posibles afecciones
sectoriales (hábitats de interés comunitario y vías pecuarias).
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a