Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060886)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte. Expte.: IA23/278.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

15773

la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados
mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, no existen Proyectos de Interés
Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Calamonte, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por la modificación; que no existe ningún Plan Territorial en
vigor que afecte al municipio de Calamonte; y que existe un Plan Territorial en tramitación que incluye en su ámbito al municipio de Calamonte (Plan Territorial de Mérida
y municipios de su entorno). La modificación puntual no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura. A la hora de la aprobación definitiva
de la modificación n.º 1/2023 de las NNSS de Calamonte, se debería comprobar si es ya
aplicable el Plan Territorial de Mérida y Municipios de su Entorno a la misma.
— El Servicio de Regadíos informa que considera justificada la propuesta del Ayuntamiento
de Calamonte de eliminar la excepción para los usos terciarios y dotacionales dentro de
la categoría de suelo no urbanizable área de baja protección ambiental (tipo IV) para
permitirlos en las mismas condiciones que en el suelo no urbanizable de especial protección regadíos (tipo III), permitiendo su implantación y dependiendo su autorización,
en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de
las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo en una
concreta categoría.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación puntual no afecta a
ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en
sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las
limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo
de cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a la afección al régimen y
aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de
servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, infraestructuras de titularidad del
organismo de cuenca, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico), incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables.
Se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del
Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del