Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060886)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Calamonte. Expte.: IA23/278.
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Jueves 14 de marzo de 2024

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supone el 1% de esta zona de actuación, y en vista de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la modificación puntual propuesta, pueda
afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales presentes, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 representados
en el municipio, siempre que se tenga en cuenta las medidas indicadas en el presente
informe. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Las consideraciones generales realizadas son:
Cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que
“Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin
ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares,
ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a
una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.
Al respecto cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber
de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies,
así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto
apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera
de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los
hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de
un régimen de protección.
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo
con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la
vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar
los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para