Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Tercero. La concesión de estas subvenciones comprenderá la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11 del Decreto
188/2018, de 13 de noviembre (DOE núm. 224, de 19 de noviembre), y en el apartado Noveno punto 1 de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre),
adjudicando, con el límite de crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre,
“(...) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir un informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, quien formulará
al órgano concedente, propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración”.
Para la determinación de los programas de interés general de las entidades resultantes como
beneficiarias, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
La cuantía individualizada de la subvención otorgable a las entidades beneficiarias se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que dice:
“3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará, en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11, la cuantía solicitada
por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación
del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).
b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no
subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.
4. L
 a cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del
2,70% de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de