Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % de los créditos disponibles en la
convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en
aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 6% de los créditos disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:
a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente
han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a
cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere
el límite establecido, o
b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para
cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose,
si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado
límite.
5. E
 n el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación
y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas,
dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible
entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del programa y
la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si, conforme a lo anterior,
existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria”.
De conformidad con el apartado Séptimo punto 4 de la Resolución de 25 de septiembre de
2023, “La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que
se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones
impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los
requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no
hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención previstos”.
Por último, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dispone en su artículo 24.6 que las propuestas de resolución provisional