Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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2. L
 as entidades que se relacionan en el anexo II “Relación de solicitudes denegadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria”, corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que cumpliendo los requisitos exigidos
y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no han sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos
de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 11 del Decreto 188/2018, de 13
de noviembre y en el apartado Noveno de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, para
el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas conforme al artículo 10.3
y 5 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
3. L
 as entidades que se relacionan en el anexo III “Relación de solicitudes denegadas con
indicación de la causa de no concesión”, corresponden a aquellas solicitudes que desisten
de su solicitud o se les tiene por desistidas de acuerdo con el apartado quinto, punto 8, de
la Resolución 25 de septiembre de 2023.
Séptimo. Las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, y según
el citado informe de evaluación, cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma prevista en el apartado sexto de la Resolución de 25 de septiembre de 2023.
Octavo. La cuantía individualiza de la subvención a conceder, y que se detallada en el anexo
I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en el artículo 12.3 del Decreto
188/2018, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo
12.4 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que hace referencia a la cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa, que será del 2,70 % (249.806,66
€) de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención
a conceder a una misma entidad será del 6 % (555.125,92 €) de los créditos disponibles en
la convocatoria.
En este sentido, se ha procedido a realizar requerimiento a aquella entidad cuya cuantía total a subvencionar inicialmente en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la
subvención supera el límite del 6% de los créditos disponibles en la convocatoria, recogiendo
el Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 22 de febrero de 2024 la opción
elegida por la entidad en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 12.4 del Decreto
188/2018.
Asimismo, se ha procedido al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes de programas de interés general que han obtenido una misma puntuación (59 puntos) con el límite de