Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Consejería de Salud y Servicios Sociales calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en
el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad
a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa/Precio Público/Otro Ingreso que ha
de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago “Otros ingresos”, órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 “Devolución voluntaria de
subvenciones en materia de política social”, detalle de la liquidación “el número de expediente
administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución
voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de
Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y
podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de
pago a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el plazo
de 10 días a contar desde su pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda
calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La citada documentación se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en la forma indicada para la presentación de la renuncia, e indicando en el asunto “el
número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria”.
Décimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por
aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.