Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.
Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga del mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el
artículo 17.f) del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, párrafo primero: reintegro del 10
% del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el
artículo 17.f) del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, párrafo segundo: reintegro del
2 % del importe de la subvención concedida.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida, siempre que se haya ejecutado un 50% del programa de interés general subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
Décimo primero. Identificación y publicidad.
La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará a los interesados por medio
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 10.4 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, produciendo la publicación los mismos efectos que
la notificación individual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (apartado séptimo,
punto 5, de la Resolución de 25 de septiembre de 2023). Por lo que, no será necesario su
publicación en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.