Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Octavo. Pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida
en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre (apartado tercero de la Resolución de 25 de septiembre de 2023), para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención, sin
que se haya producido el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se
haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros
de la Junta de Extremadura a que se refiere el artículo 13 del Decreto 188/2018, de 13 de
noviembre y, previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta
debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
Noveno. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán liberadas del cumplimiento
de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y
deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la
beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme
al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La solicitud de renuncia, firmada electrónicamente por la persona que ejerza la representación
legal de la entidad beneficiaria, y documentación que le acompañe, en su caso, se presentará por
medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede
electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),
de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD:
A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.