Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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subvencionado, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del mismo se procederá a la reducción de la
subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.
Séptimo. Reintegro de las subvenciones.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el
deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será la competente para
revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la
recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicha competencia para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución
de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia
y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el referido artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación (y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024). La resolución del procedimiento de reintegro
pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos
que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.