Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como anexo VII del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o
cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido
éste derogado, la norma que lo sustituya.
Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el
estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa
a la subvención.
Gasto imputado a la subvención
actividades de interés general con
cargo a la asignación tributaria IRPF
Junta de Extremadura.
Importe que se imputa a la subvención
_______euros
Sexto. Régimen de compatibilidad.
Con carácter general, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del
programa de interés general subvencionado.
No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas para el mismo periodo de ejecución, en el marco de sus competencias,
salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.
De conformidad con el artículo 19.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, una vez
concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa de interés general