Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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sión, así como la realización del programa de interés general objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el último
día hábil del mes de febrero de 2025, inclusive, conforme dispone el artículo 15.2 del decreto
188/2018, de 13 de noviembre.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por cada uno de los programas de interés general
que hayan sido subvencionados:
a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:
1.º U
 na relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación
del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se
incorpora como anexo VI del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
2.º O
 riginal o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa
del pago.
3.º U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe,
procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. Esta relación
vendrá incorporada en el mismo anexo VI, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos, si bien deberán quedar en poder de la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
4.º L
 as tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de
haber solicitado la entidad beneficiaria.
b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de
los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos
humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y