Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en artículo
58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
k) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando
en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por
el artículo 23, letra g), de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que
legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la
Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con estos
profesionales.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Y
 demás obligaciones establecidas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
Cuarto. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de
financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 13 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente al reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago deberá quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que las beneficiarias se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma establecida en el apartado sexto de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE
núm. 199, de 17 de octubre).
Dictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.
Quinto. Justificación de la subvención.
Las beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de conce-