Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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de la actividad subvencionada, con la indicación de “subvencionado por la Junta de
Extremadura con cargo a la asignación tributaria del IRPF–Por solidaridad otros fines
de interés social”, así como el logotipo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el nombre del programa
subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida,
mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de
la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de
exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del
programa subvencionado.
Adicionalmente la beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita la colaboración
económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030 en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios,
lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con
indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación
tributaria del IRPF–Por solidaridad otros fines de interés social”.
g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso
de que el programa cuenta con una aportación de fondos propios, garantizando que la
misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
h) D
 isponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir
con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades subvencionadas lo exijan.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en
poder del beneficiario durante al menos seis años contados a partir del momento en que
haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
j) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las
actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actividades con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019,
de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.