Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024060968)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Los programas de interés general subvencionados deberán realizarse en el periodo de ejecución previstos en los mismos, que deberá estar comprendido, en su caso, entre el 1 de enero
de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, conforme exige el apartado segundo, punto 2, de la
Resolución de 25 de septiembre de 2023.
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, las
beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el
mismo.
b) Justificar ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención,
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) C
 omunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
la beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación