Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15292

1. H
 errera del Duque; 2. Azuaga; 3. Don Benito; 4. Valencia de Alcántara; 5. Castuera; 6.
Jaraíz de la Vera; 7. Jerez de los Caballeros; 8. Logrosán; 9. Almendralejo, 10. Olivenza,
11. Montijo y 12. Montehermoso.
Adscritas a dichos centros de trabajo y entendiéndose como parte integrante del mismo se
encuentran las siguientes unidades móviles:
1. Al centro de trabajo de Don Benito la unidad móvil MOCA 0651.
2. Al de Almendralejo MUL 1052 y MOCA 0652.
3. Al de Valencia de Alcántara MOCA 1054.
4. Al de Jaraíz de la Vera MOCA 1053.
5. Al de Azuaga MOCA 0654.
6. Al de Logrosán la estación móvil de Cáceres 1055.
7. Al de Olivenza la estación móvil de Badajoz 0655 y MOCA 0653.
8. Al centro de Castuera la unidad móvil MUL 1051.
9. Al centro de Herrera del Duque la estación móvil de Villafranca de los Barros 0656.
10. A
 l centro de Montehermoso la unidad móvil MOCA 1057.
La relación de las presentes unidades móviles o unidades autorizadas por la Administración
no excluye la creación o sustitución por otras de acuerdo con lo establecido en los contratos
concesionales suscritos entre la empresa y la Administración, adscribiéndose a sus correspondientes centros de trabajo.
Artículo 10. Contratación, período de prueba e ingreso.
A). De la contratación:
Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de
los Trabajadores, estando la empresa obligada, en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación a registrar en la oficina pública de empleo.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades
reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores o disposiciones complementarias.
La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores de cada centro de
trabajo una copia básica de todos los contratos que afecten a dicho centro que deban