Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre
ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño
de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las instalaciones, herramientas y puesto
de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, incluido la apertura y cierre de las
instalaciones y sus dependencias.
La organización del trabajo, se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:
La determinación de los elementos necesarios (máquinas o útiles) y tareas específicas para
que el trabajador pueda alcanzar, al menos, el rendimiento “normal de acuerdo con la organización interna del trabajo (en adelante OIT) u otras directrices de aplicación establecidas
por la empresa.
a) Se entiende por rendimiento “normal” el determinado con arreglo a las especificaciones
de la OIT u otras directrices de aplicación.
b) La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de trabajo de que se trate.
c) La exigencia de vigilancia, atención y diligencia, en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.
d) La distribución del personal, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.
e) La adaptación de las cargas de trabajo y rendimientos, a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos o cambio de funciones y variaciones
técnicas de máquinas y utillajes.
f) La implantación de los nuevos sistemas de organización, que impliquen modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, deberá ir precedida de un periodo de consultas
con los representantes legales de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, de
duración no superior a quince días desde que sea comunicado por la empresa el objeto
de la implantación, sin perjuicio de que su oposición, no impedirá la puesta en vigor del
sistema propuesto por la empresa, al margen del derecho de impugnación que le asiste
al trabajador, bien individualmente o por conflicto colectivo.
A fin de lograr la máxima celeridad al procedimiento, se utilizarán los medios telemáticos en
el funcionamiento de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicación.
La actividad se desarrolla en los siguientes centros de trabajo: