Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
44 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15290

circunstancias a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, o cuando
por resolución de la Administración competente para el establecimiento o modificación de las
tarifas a aplicar por la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, apruebe una
reducción tarifaria durante dos años consecutivos.
En el supuesto de que las circunstancias contempladas en el párrafo anterior concurran, se
podrá descolgar de dicha aplicación.
Podrá ser causa de descuelgue respecto de lo establecido en el artículo sobre revisión salarial
cuando las tarifas a aplicar por la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos, e impuestas por la Administración competente, sean reducidas durante dos anualidades
consecutivas.
Para poder acogerse a la inaplicación del incremento salarial, la empresa deberá comunicar a
los representantes de los trabajadores, su intención de hacerlo en el plazo de 30 días naturales desde la constatación de las causas del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o
bien desde la entrada en vigor de la reducción de tarifas realizada por la Administración tras la
reducción realizada en el ejercicio anterior, para la iniciación de un período de consultas cuya
duración no podrá exceder de 15 días naturales.
En caso de desacuerdo durante el mismo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria, conforme a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que se deberá pronunciar en el plazo de 7 días desde que la discrepancia le haya sido planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución
de discrepancias al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje. La decisión tendrá la eficacia de
los acuerdos alcanzados en el período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y con base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO II
Organización del trabajo y contratación. Relaciones Individuales del Trabajo.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa o de las personas nombradas por ella, quien la ejercerá de acuerdo con la legislación vigente.
La organización del trabajo, tiene por objeto alcanzar en la empresa, un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
Las personas que dentro de la empresa ejerzan mando o potestad de emitir órdenes, deberán
ser conocidas por la plantilla de trabajadores y trabajadoras, por cualquier procedimiento que
lleve a ello en el que se incluirán sus facultades.