Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Competencias: A la Comisión Paritaria se le atribuye específicamente el conocimiento de las
siguientes cuestiones:
— La adecuación de incrementos salariales para los años de vigencia del Convenio.
— El tratamiento de las cláusulas de divulgación salarial, de acuerdo a lo que prevé el artículo anterior.
— Vigilancia de lo pactado.
— Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes.
— Interpretación del Convenio.
— Cualquier otra que le venga establecida en el presente Convenio.
Como trámite previo y preceptivo de toda actuación administrativa o judicial, las partes firmantes de este Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas
dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación a la interpretación del Convenio y aplicación del mismo, a fin de que, si fuera posible,
se resuelva el problema planteado o, si no fuera posible, se emita dictamen al respecto. La
Comisión paritaria, una vez recibido el escrito de una de las partes dispondrá de un plazo no
superior a 15 días hábiles para resolver la cuestión planteada.
Cuando en el seno de la Comisión exista un conflicto, las partes se comprometen a someterse
al procedimiento de mediación, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
La constitución de la Comisión Paritaria se realizará en un plazo no superior a quince días
desde la publicación de este Convenio, y en ella se tratará de arbitrar los medios necesarios
para su buen funcionamiento.
Además de las funciones establecidas, la Comisión Paritaria, tendrá la de verificar las condiciones de salud laboral de los centros de trabajo, cuando alguna de las partes firmante lo soliciten.
A fin de lograr la máxima celeridad al procedimiento, se utilizarán los medios telemáticos en
el funcionamiento de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicación.
Los acuerdos que pueda adoptar por unanimidad la Comisión Paritaria en este tema, tendrán
carácter vinculante.
Artículo 8. Procedimiento de descuelgue del presente Convenio.
Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio, no serán de necesaria y obligada aplicación cuando se den las