Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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celebrarse por escrito o en cualquier otra forma, a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección o no afecta al Convenio, los cuales deberán ser notificados a la representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo.
La copia básica contendrá la siguiente información: Nombre del trabajador, fecha de incorporación, tipo de contrato, duración del contrato, nivel o grupo del Convenio, funciones
o cometidos, jornada y nivel salarial. En lo que se refiere al nivel salarial se indicará que
lo establecido o pactado en el contrato de trabajo respeta lo estipulado en este Convenio
Colectivo.
Los procesos de selección deberán promover la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres en el acceso al empleo y en la promoción profesional, eliminando cualquier sesgo de género que pudiera ser causa de discriminación -directa o indirecta-, estableciendo
sistemas estandarizados de selección con pruebas objetivas que permitan cubrir las necesidades productivas y organizativas de la empresa en cualquier momento.
La Empresa en cada proceso de selección asegurará el uso de un lenguaje inclusivo, no
sexista, que garantice la presentación de candidaturas por parte de las mujeres y la presencia de éstas en todas las fases del proceso de selección.
La categoría de acceso para el personal de Inspección será como mínimo la de oficial de
2.ª y para el personal administrativo de auxiliar administrativo. En todo caso, se velará por
la igualdad de oportunidades, buscando en situaciones idénticas la equidad en el acceso al
puesto de trabajo ofertado.
Para grupos profesionales en los que no existe una composición equilibrada, se adoptará una acción positiva hacia el sexo menos representado, en los casos que las personas
candidatas tengan una valoración idéntica, con méritos equivalentes, de tal forma que se
promueva la contratación de mujeres en puestos masculinizados y de hombres en los sectores feminizados.
Al objeto de fomentar el empleo, las partes se someten a las formas y modelos de contratación establecidos o que se establezcan por la legislación vigente en la materia.
A.1. Respecto de la contratación eventual por circunstancias de la producción:
Se entenderá por circunstancia de la producción el incremento ocasional e imprevisible y
las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre y cuando
no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.