Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas
que derivan de las vacaciones anuales.
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, podrán tener
una duración máxima de seis meses.
En caso de que el contrato se hubiere concertado por una duración inferior a la establecida
en este Convenio, podrá prorrogarse, por una única vez, mediante acuerdo de las partes,
sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
La empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en
los términos previstos en este párrafo. La empresa solo podrá utilizar este contrato un
máximo de noventa días en el año natural. Independientemente de las personas que sean
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones, que deberán estar debidamente en el contrato.
Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores
del centro de trabajo afectado una previsión anual de uso de estos contratos.
La empresa informará mediante anuncio público en cada centro de trabajo de la existencia
de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder
a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. La presente información
deberá ser facilitada a los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.
Los contratos eventuales tendrán a su término una indemnización de doce días de salario
por año de servicio y/o parte proporcional equivalente en su caso.
A.2. Respecto de los contratos formativos y en prácticas:
Para aquellos celebrados para la formación en alternancia:
La duración de este contrato será la prevista en el correspondiente plan formativo, con una
duración mínima de tres meses y un máximo de dos años y podrá desarrollarse al amparo
de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que
el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida
y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato
formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho
título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.