Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento,
durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada
máxima legal.
Expirada la duración del contrato, el trabajador o trabajadora no podrá ser contratado de
nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para
obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador o trabajadora no
continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
De los celebrados para adquirir práctica profesional:
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, certificados de profesionalidad, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por las personas trabajadoras, la
duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento, adopción guarda con fines de adopción, acogimiento y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Percibirán una retribución del salario fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo por el tiempo de trabajo efectivo. El
salario fijado para estos tipos de contratos no podrá ser inferior al 75% durante el primer
año y al 85% durante el segundo año.
La indemnización por finalización de contrato en esta modalidad será de ocho días por año
trabajado.
A.3. Respecto de los contratos a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del estatuto de
los trabajadores.
Se formalizará por escrito determinándose las horas concertadas y su distribución, la cual
podrá establecerse en cualquiera de las horas de servicio abierto al público pudiéndose