Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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realizar de forma partida con una sola interrupción. Las horas efectuadas se registrarán día
a día, totalizándose mensualmente, debiéndose entregar al trabajador copia del resumen
de las horas efectuadas mensualmente con su recibo de salarios.
El empresario informará a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos
de trabajo vacantes o de nueva creación para que estos trabajadores puedan solicitar su
conversión de contrato a jornada completa o ampliación de horario. La denegación por el
empresario deberá ser motivada. Para el supuesto de existir más solicitudes que puestos
de trabajo vacante o de nueva creación el empresario se conserva la facultad de elección
sin limitación alguna.
El trabajador sólo estará obligado a realizar horas complementarias si estas han sido pactadas en el contrato de trabajo o posteriormente. El número de horas complementarias no
podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. Estas horas complementarias
deberá conocerlas el trabajador con una antelación mínima de treinta y seis horas.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador,
mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración.
El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán
sujetos a las reglas establecidas en el presente artículo. En caso de incumplimiento de
tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese
a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta
por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas con anterioridad.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos establecidos en el presente convenio.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.