Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
44 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15297

B). I ngreso. Paralelamente a la formalización del contrato de trabajo, se entregará al trabajador una copia del Convenio Colectivo vigente para su conocimiento y aceptación, copia
de la parte del manual o normas de calidad de la empresa en relación a las funciones a
desempeñar de acuerdo a su puesto de trabajo, así como el protocolo de acoso y plan
de igualdad. Seguidamente se procederá a la apertura del correspondiente expediente
de personal en el que se incluirá toda la documentación aportada por el trabajador. Este
expediente se considerará confidencial y no podrá ser facilitado a terceros, salvo expresa
autorización del trabajador o por imperativo legal, debiendo en este caso ser informado el
trabajador si no existiese prohibición alguna.
C). Período de prueba. El período de prueba sólo podrá concertarse por escrito. El período
de prueba, con excepción de aquellos contratos en las que se encuentra limitada temporalmente o bien en los que no se permite el mismo, en ningún caso podrá exceder de
tres meses para los grupos profesionales I y II y de dos meses para el resto de grupos,
debiéndose fijar en el contrato el periodo de prueba.
Durante este período tanto el trabajador como la empresa podrán poner fin a la relación
laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo
el percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido este período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
D). Pruebas de aptitud. La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados
las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son los adecuados a la categoría o grupo
profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. El tiempo empleado en estas
pruebas no será considerado de trabajo efectivo, ni de periodo de prueba y no podrá exceder de un día.
E). De la extinción de los contratos por causas distintas al despido. El cese de los trabajadores, deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito, con una antelación de 15
días naturales, no obstante la empresa, podrá sustituir este preaviso por una indemnización, equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos, calculándose