Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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sobre los conceptos salariales, de las tablas del presente convenio. Así mismo se le dará
traslado a la representación de los trabajadores del centro de trabajo al que pertenezca,
proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese con la justificación del
traslado al trabajador.
Artículo 11. Deberes del empresario.
En relación con la prestación del trabajo, la empresa estará obligada a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los
medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el
uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores
establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. De la Prestación del trabajo y obligaciones específicas.
La prestación del trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato.
La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el presente
Convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños, o por causas de producción
no previstas, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con
obligación por parte de la empresa de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al
respecto.
La empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así
como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con capacidades diferentes, que,
en su caso, presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus Jefes o Responsables directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que
advierta de los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido,
que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento o utilidad en lo que de
él dependa.
Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores
vienen obligados a utilizar los medios de Protección que les facilite la empresa en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.