Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Artículo 13. Provisión de nuevos puestos de trabajo y vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o
vacantes, que hayan de ser ocupadas:
a) Para los grupos profesionales del I al IV que impliquen función de mando o de responsabilidad organizativa, técnica o formativa a todos o cualquiera de los niveles de la
estructura.
b) Por posiciones estratégicas que sean definidas por la empresa para el cumplimiento de
los objetivos.
El resto de plazas a cubrir, sean de nueva creación o vacantes, se comunicarán a nivel interno
a través de las herramientas habilitadas en la empresa y mediante comunicación a los representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. Ante la existencia de varios
candidatos que cumplan con los requisitos exigidos, se dará preferencia a los que tengan su
residencia más cercana al centro de trabajo al que se asigna la vacante, en caso de seguir
existiendo concurrencia, será determinante la antigüedad y, si no, por sorteo.
Será condición para poder acceder a cubrir la plaza vacante que el aspirante cuente con las
cualificaciones necesarias que tenía quien la desempeñaba y que a su vez quien vaya a cubrir
la que el aspirante venía desempeñando pueda ser cubierta por otro trabajador con las mismas cualificaciones.
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo o
vacantes que no se vayan a cubrir.
Artículo 14. Movilidad funcional.
Respetándose el grupo profesional y el sueldo, todo el personal de la empresa deberá realizar
las funciones que se le encarguen, facilitándole la formación necesaria aunque el contenido
de dichas funciones se corresponda a otro grupo profesional, y con sujeción a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad del servicio el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a otro grupo profesional inferior al
suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás
derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales
de los trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del
grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos