Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio
Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él
realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados
de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. No se considerará
movilidad funcional el desempeño de funciones dentro de cualquiera de las nominadas en el
mismo grupo profesional. El trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes, por cualquier concepto, a la función que desempeñe no entendiéndose derecho consolidado por el desempeño de la misma durante el transcurso del tiempo.
Artículo 15. Movilidad geográfica.
La Dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un Centro de trabajo a
otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En este caso el incremento de los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de
Centro, siempre que se utilice para el transporte vehículo propio, deberá justificarse y será
compensado por la empresa en aquellos Kilómetros de recorrido que excedan en los siguientes términos:
a) Para el cómputo de la compensación antes relacionada se establecerá como punto de
partida para la determinación de la distancia el más cercano al destino entre los siguientes: su residencia habitual o el centro de trabajo en el que está asignado.
b) Además se compensará económicamente o en su defecto por tiempo de descanso el
exceso de tiempo empleado para su desplazamiento que se computará según estipule
Google Maps.
Dada la índole de los servicios que presta la empresa, ésta puede ejercer su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura determinado en sus contratos concesionales para realizar su trabajo. El desplazamiento temporal podría convertirse en un desplazamiento de larga duración, incluso en un traslado definitivo.
La movilidad geográfica se regulará según lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
La compensación por gastos en caso de traslado a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores será la necesaria para cubrir el coste del desplazamiento del trabajador, de
los familiares que convivan con él y de sus pertenencias, así como una indemnización en metálico de dos mensualidades brutas. Asimismo, el trabajador, con motivo del traslado, tendrá
derecho a un permiso retribuido de dos días.