Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste
carecerá de derecho a compensación por los gastos que origine el cambio.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a
las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Se informará tanto al trabajador o trabajadores afectados así como a los representantes de
los trabajadores del centro de trabajo de origen como de destino de cualquier traslado que
conlleve cambio de residencia.
Artículo 16. Desplazamientos.
Como condición y requisito para poder desarrollar el trabajo, se establece que todo el personal que deba realizar tareas fuera del centro de trabajo efectuará los desplazamientos que
sean necesarios para la realización de los servicios que se le encomienden en vehículo automóvil aportado por la empresa, debiendo estar habilitado legalmente para su conducción.
Si al trabajador que debe utilizar el vehículo para desarrollar su trabajo le es retirada la licencia de conducir, durante el tiempo que esté inhabilitado para la conducción, la empresa le encomendará tareas para las cuales no necesite desplazarse en vehículo, las cuales el trabajador
estará obligado a realizar, aunque sean de diferente nivel profesional, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. No obstante, si no es posible encontrar una actividad alternativa, el trabajador, previa comunicación a los representantes de
los trabajadores, deberá permanecer en excedencia forzosa hasta que vuelva a ser habilitado
para la conducción. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y
al cómputo de su vigencia a efectos de antigüedad, asimismo el trabajador deberá acreditar
mediante la correspondiente documentación tanto la retirada del permiso de conducir como
la fecha de su incorporación.
Antes de pasar a excedencia forzosa deberá existir un período transitorio, máximo de tres meses, en el que el trabajador no esté habilitado para la conducción. Si existiera evidencias de
que el tiempo de no disponibilidad de este requisito va a ser superior a los tres meses, el paso
a excedencia forzosa podrá reducirse con conocimiento del comité de empresa o delegado de
personal del centro de trabajo.
Cuando un trabajador utilice un vehículo perteneciente a la empresa y cometa una infracción,
el pago de la correspondiente multa correrá a cuenta del trabajador, excepto por causas derivadas del estado de conservación del vehículo, el cual deberá ser entregado al trabajador
en perfecto estado de conservación y revisado, estando el trabajador obligado a verificar que
en el vehículo se encuentra la documentación obligatoria y su validez en el momento de uso.