Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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En el supuesto que el trabajador aportase su vehículo, los gastos de toda índole relativos
al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.), serán por cuenta del trabajador a quien la empresa abonará los gastos de
locomoción que se expresan en el sistema de cálculo establecido en el presente artículo.
El uso del vehículo automóvil que aporta el trabajador no incluirá el transporte de aquellas
cargas que puedan suponer un claro deterioro del mismo. Por las mismas razones tampoco
se utilizará el vehículo particular en desplazamientos por vías no convencionales (caminos,
pistas forestales, etc…).
Dietas: Los gastos de viaje y pernocta que tenga el trabajador cuando realice su actividad a
distancia tal que no permita la pernocta en su propio domicilio, serán asumidos por la empresa.
La empresa optará entre abonar al trabajador en concepto de gastos alimenticios de comida y
cena la cantidad de 30 euros/día o bien correrá con los gastos mediante justificante aportado
y que no podrá exceder de dicha cantidad sin autorización previa.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa
trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá
derecho a percibir 15 euros en concepto de dieta por cada comida/cena o bien la empresa correrá con los gastos mediante justificante aportado por el trabajador y que no podrá exceder
de dicha cantidad sin autorización previa.
La actualización de las cuantías establecidas en este artículo deberán ser pactadas por las partes.
— Gastos adicionales: Los gastos adicionales ocasionados por el desplazamiento del trabajador serán abonados una vez comprobados los justificantes correspondientes.
— Kilometraje: El personal que utilice vehículo propio en desplazamientos por cuenta de
la empresa, recibirá una compensación económica que se determinará con arreglo a lo
siguiente:
El valor base se establece en 0,30 € por kilómetro recorrido para vehículos de cuatro ruedas
o motocicletas y en 0,15 € para vehículos ciclomotores. Este valor base se actualizará anualmente con efecto día 1 de enero con la variación anual del Índice General Nacional de Precios
de Consumo, redondeando el resultado al tercer decimal.
Artículo 17. Confidencialidad.
Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe, sigilo y confidencialidad, y
no podrá facilitar, incluso una vez finalizada su relación laboral con la empresa, la información