Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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de que disponga, ni de la propia empresa ni de terceros, que pueda favorecer la actividad
profesional a otros o perjudicar de cualquier modo a Estación ITV Vega Baja, SA, o a las diferentes empresas relacionadas con la misma.
El trabajador que no cumpla con lo expuesto en este artículo, responderá por los daños y
perjuicios causados.
Artículo 18. Dimisión del trabajador.
En caso de rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, éste deberá comunicarlo
por escrito a la empresa con al menos treinta días naturales para los pertenecientes a los
Grupos II y III, y de 15 días naturales para el resto del personal.
El incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización por daños y perjuicios
consistente en un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Dicha indemnización se
detraerá de la cuantía que deba percibir el trabajador en concepto de liquidación de saldo y
finiquito y de ser superior se le reclamará como deuda civil.
Artículo 19. De las reclamaciones de los trabajadores.
Los trabajadores deberán presentar ante la empresa por medio de sus representantes legales,
antes de acudir a plantearlas ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional competente,
cualquiera de las reclamaciones que estimen por pertinente en salvaguarda de sus derechos,
debiendo la empresa resolverlas en el plazo máximo de 5 días naturales, con objeto de evitar
o reducir su planteamiento formal en las distintas instancias.
Artículo 20. Clasificación profesional.
El personal estará clasificado en los siguientes grupos profesionales y niveles según funciones
desempeñadas en la empresa de acuerdo con su descripción según la normativa específica
para inspección técnica de vehículos y el manual de calidad de la empresa, lo que conlleva que
esté en función de la formación y el contenido de la prestación: