Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51

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Miércoles 13 de marzo de 2024

Grupo Profesional

Definición de categorías

I

Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director

Técnico.
de Recursos Humanos
de Calidad.
Financiero.
de Administración.
de Zona.
de Desarrollo.
de otras áreas.

II

Director de Estación.
Responsable Técnico.

III

Jefe o supervisor de equipo, línea, grupo Mecánico Inspector

IV

Aux. Administrativo.
Recepcionista.
Comercial.
Técnico informático.

V

Personal subalterno, mozo.
Personal de Mantenimiento

Por otra parte, la correspondencia con los grupos de cotización establecidos por la Seguridad
Social a tales efectos será en función de los criterios establecidos por este organismo en cada
momento. La asignación del grupo de cotización estará definida en función de dos variables:
titulación requerida para el puesto y clasificación/promoción profesional.
A cada trabajador, junto con el contrato de trabajo se le aportará ficha de descripción del
puesto de trabajo y sus funciones de acuerdo con el manual de calidad y la normativa específica para la inspección técnica de vehículos.
TÍTULO III
Retribuciones
Artículo 21. Percepciones económicas.
Las retribuciones del personal incluido en ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base del Grupo y los complementos del mismo.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene
en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la realización de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las