Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como
muy grave.
9. La manipulación, uso indebido o deterioro por falta de cuidado necesario, de los instrumentos, equipos o vehículos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto para su
protección personal como para la ejecución de su trabajo.
10. L
 a embriaguez no habitual durante el trabajo.
11. L
 a reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del período de un
mes y habiendo mediado comunicación escrita.
12. N
 o atender al público con la corrección y diligencia debidas.
13. L
 a inasistencia a los cursos de formación que la empresa planifique para el mantenimiento
de la cualificación obtenida o para la adquisición de una nueva.
Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. M
 ás de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses
o veinte durante un año.
2. A
 usencia sin causa justificación, por más de dos días durante un período de treinta días.
3. L
 a falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con
la empresa y el hurto o el robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a
terceros, dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o
servicios por cuenta de la empresa.
4. H
 acer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa
o de sus clientes.
5. L
 a participación directa o indirecta en la comisión de delito, calificado como tal en el código
penal o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para la empresa desconfianza respecto a su autor.
6. L
 a continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. L
 a embriaguez habitual o toxicomanía.