Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la empresa, así como revelar a
elementos extraños datos de obligada reserva.
9. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
10. L
 a disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
11. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo. La simulación de accidente o
enfermedad, o la prolongación maliciosa y/o fingida, en su curación.
12. L
 a negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento por razones de trabajo.
13. L
 a simulación de actuaciones o realización de trabajos.
14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy
grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la
empresa, para que se instruya el oportuno expediente.
15. La negativa a la vigilancia de la salud cuando por la actividad que realice el trabajador sea
obligatoria según lo estipulado en el artículo 41 del presente Convenio.
16. L
 a reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado
en el presente Convenio.
En caso faltas muy graves, se tramitará expediente o procedimiento sumario en que sea oído
el trabajador afectado excepto en el caso de despido con acuerdo o reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:


— Amonestación verbal.



— Amonestación por escrito.



— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.