Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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5. Pequeños descuidos en la conservación o manipulación de los instrumentos, vehículos o
equipos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto para su protección personal como para la ejecución de su trabajo, así como de los usuarios del servicio en el
momento de la inspección.
6. Falta de aseo y limpieza personal, así como en las dependencias, servicios, útiles y vehículos
de la empresa.
7. N
 o comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos y público, así
como la discusión con ellos. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves o muy graves.
9. F
 altar al trabajo un día sin causa justificada.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. M
 ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso
superior a 10 minutos en el horario de entrada o con anticipación en el horario de salida.
2. A
 usencia sin causa justificada, de dos días durante un período de 30 días.
3. L
 a falsificación, omisión maliciosa o falseamiento de datos en el currículum u otros documentos de ingreso en la empresa, así como en cualquier otro documento de régimen
interno o externo. Si estos hechos originasen perjuicios a Estación ITV Vega Baja, SA, o a
terceros, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
4. El incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo. Se
considerará falta muy grave cuando se derive peligro o daño para personas, instalaciones
o edificios.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
6. L
 a suplantación activa o pasiva de la personalidad.
7. N
 egligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. L
 a imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para