Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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siguientes:
A. Detección de los Riesgos Psicosociales en las evaluaciones iniciales o periódicas de riesgos.
B. R
 ealizar la evaluación de riesgos Psicosociales, siendo acordada la metodología a aplicar
en el seno del CSS.
C. Planificar la actividad preventiva de estos riesgos.
D. Informar y formar de forma específica sobre estos riesgos.
E. Llevar a cabo procesos de consulta y participación de los trabajadores para proponer
protocolos de actuación definiendo los contenidos mínimos: “política de empresa” de
estos riesgos, definiciones, objetivos, alcance, etc.
Artículo 42. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Graduación de faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. L
 a falta no justificada de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo
con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada, o con anticipación en el horario de salida.
2. L
 a no cumplimentación, dentro de los plazos establecidos, de los correspondientes boletines de trabajo, y cualesquiera otros documentos de régimen interno.
3. No cursar en tiempo oportuno la documentación derivada de la incapacidad temporal, así
como no comunicar lo antes posible, telefónicamente, las ausencias imprevistas, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a Estación ITV Vega
Baja, SA, o al usuario del servicio o fuese causa de accidente a sus compañeros o a terceros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.