Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como
se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona
del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.
Los exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.
Todos los trabajadores se someterán en los términos establecidos en la legislación vigente,
a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos
en función de las características y actividades de su puesto de trabajo.
La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de trabajo,
siempre que sea posible.
Aquellos reconocimientos médicos realizados fuera de la jornada de trabajo, serán compensados con el mismo número de horas utilizadas.
Se exceptuarán del carácter voluntario de la vigilancia de la salud las actividades que
impliquen trabajos en altura, probabilidad de inhalar productos químicos y exposición a
radiaciones ionizantes.
Asimismo, se recomienda a todos los trabajadores que utilizan vehículo para desplazarse
durante la jornada laboral que se sometan a la correspondiente revisión médica periódica
para verificar su estado de salud.
4. D
 elegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Desarrollar y concretar las facultades de los delegados de prevención en relación con la
gestión preventiva en la empresa, para asegurar la efectividad de los derechos de información sobre la evaluación y la planificación preventiva y tal como se recoge en el capítulo V
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Establecer un crédito horario de los delegados de prevención (el mismo número de horas
que dispongan como representantes legales de los trabajadores).
5. R
 iesgos psicosociales.
Como determina el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre los
riesgos Psicosociales hay que actuar como otro riesgo más, y debemos hacerlo a través de
la negociación colectiva, con propuestas concretas para reforzar las políticas preventivas
que actúan sobre los riesgos psicosociales. Entre las propuestas necesarias destacan las