Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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1. C
 onsideraciones generales.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario
de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y
planificación de una acción preventiva en las Empresas que tenga por fin la eliminación o
reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas
necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y
organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar
una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa,
de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo preventivo que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por
la Organización Mundial de la Salud.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. E
 quipos de protección individual.
Dadas las características de la actividad y que muchos de los trabajadores como consecuencia de sus trabajos en las empresas pueden estar sometidos a diversos riesgos, la empresa
pondrá a disposición aquellos equipos de protección individual que pudieran ser necesarios
tanto con carácter permanente como con carácter puntual ante un riesgo existente.
Los trabajadores deberán poner especial cuidado en el uso de los equipos de protección
individual.
3. V
 igilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en
el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.