Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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ción quirúrgica. De no necesitarse ingreso hospitalario o intervención quirúrgica, el trabajador
afectado percibirá, desde el quinto día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para
alcanzar el 100 por 100 de su salario fijo.
Cuando la incapacidad temporal sea de enfermedad común, el trabajador afectado percibirá,
desde el séptimo día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para alcanzar 100 por
100 de su salario fijo.
En ningún caso se incluirán retribuciones variables como son comisiones, incentivos u otras
retribuciones de carácter excepcional o por especial prestación del trabajo como son el plus
de turnicidad, de responsabilidad, de suplencia de Jefe de equipo o formación.
Artículo 40. Formación profesional.
La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de
los costes aplicados a la formación durante el ejercicio económico anterior e informará del
plan previsto para el año en curso.
Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los
requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
La formación a los trabajadores por la empresa será, al menos, de treinta horas, procurándose que sean de forma presencial en horario de trabajo. Cuando por cualquier circunstancia
no se pueda realizar la formación en el turno de trabajo, las horas empleadas para la misma
serán consideradas como horas trabajadas.
Cuando la formación sea por cuenta del trabajador, éste tendrá derecho:
— Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
— A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
En ambos casos, se trata de permisos no retribuidos.
En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá
exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del
interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los
beneficios que en este artículo se establecen.
Artículo 41. Seguridad laboral.