Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
44 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15318

El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se
refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que pueden afectar a la salud de las trabajadoras o
del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de
trabajo nocturno y a turnos.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los
puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
Artículo 37. Seguro complementario de accidente.
La empresa suscribirá una póliza de seguro complementaria de accidente laboral para todo
su personal, que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez e invalidez permanente
absoluta para cualquier profesión con una cuantía de 40.000 euros.
Artículo 38. Asistencia jurídica.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los servicios jurídicos de la misma ante
cualquier incidente que se produjese en el desarrollo de la actividad laboral que comporte
responsabilidad penal o Administrativa y que no sea consecuencia de actuación negligente o
mala fe por parte del trabajador.
Artículo 39. Complemento en caso de incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y maternidad, el trabajador afectado
percibirá, desde el primer día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para alcanzar
el 100 por 100 de su salario fijo. En ningún caso se incluirán retribuciones variables como son
comisiones, incentivos u otras retribuciones de carácter excepcional o por especial prestación
del trabajo como son el plus de turnicidad o de responsabilidad.
Por ello, la empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del
trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones, según se establece
en el artículo 20.4 LET.
Cuando la incapacidad temporal sea por accidente no laboral, el trabajador afectado percibirá,
desde el tercer día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para alcanzar el 100 por
100 de su salario fijo siempre que dicha incapacidad conlleve ingreso hospitalario o interven-